Según el Ministerio de Fomento se calcula que en España hay 13 millones de viviendas con más de 30 años, así que, es posible que antes o después tengas que hacer obras en tu casa. Además, reformar y rehabilitar tu vivienda, no solo hará que te encuentres mejor, sino que además, en caso de que quieras venderla, hará aumentar su valor hasta en un 25%, además del ahorro energético y económico.
El Grupo Navitec pone a disposición de sus clientes la amplia experiencia de sus técnicos y profesionales en el campo de la rehabilitación de edificios aportando soluciones para cualquier intervención que necesite realizar en la vivienda. Su equipo de profesionales altamente cualificado, cuenta con expertos en todas las áreas de la construcción por lo que podemos ofrecer un servicio de rehabilitación integral y seguro.
Si quieres saber qué necesitas para hacer obras en tu vivienda, continua leyendo este post, porque te lo vamos a contar todo. Antes de nada, hay que tener en cuenta que las competencias sobre reformas y rehabilitación son de los ayuntamientos de cada localidad, son distinta y cada uno de ellos decide sobre las licencias y las tasas que cobran, en base en una normativa estatal, por lo que si bien puede haber matices, no debería haber muchas diferencias entre distintos ayuntamientos.
Obra mayor y obra menor
Una obra menor consiste en reformas sencillas que sí llevan un trámite pero en las que no es necesaria la intervención de un ingeniero o arquitecto técnico (Licencias y comunicaciones de obra)
Una obra mayor consiste en reformas en las que se hace necesaria documentación y supervisión por un técnico: ingeniero o arquitecto
Ambos tipos de obra están definidos en la normativa del PGOU (plan general de ordenación urbana) o normas urbanísticas, o figura equivalente del municipio, si bien en la práctica hay Ayuntamientos que no tienen prácticamente normativa aprobada para urbanismo. Otra referencia general importante es la LOE (ley de ordenación de la edificación), donde se dice qué tipos de obra requieren arquitecto, y cuales es suficiente con solo aparejador o arquitecto técnico.
En la obra mayor, es necesario un proyecto de ejecución, reforma o rehabilitación, con lo cual se requiere un arquitecto para redactarlo y contratarle la dirección de obra; también puede hacer falta un aparejador o arquitecto técnico para la dirección de ejecución material, que redactará un estudio de seguridad y salud y realizará el encargo de coordinación de seguridad y salud.
La obra mayor en la rehabilitación afectará a todas aquellas reformas que modifican: la distribución (pasar de dos a tres dormitorios, o cambiar el baño o cocina de lugar..,), reformas que afectan un elemento estructural (pilar, viga, pared maestra, suelo, techo -forjado-, cubierta), las que afectan un elemento comunitario (paredes, terrazas, balcones, patios…) feformas que aumenten la superficie inicial (cerramientos en terrazas o patios), etc.
En obras menores, no se requiere mucha documentación redactada por técnico cualificado, arquitecto o aparejador, sino que requieren rellenar un impreso o solicitud, aportar un presupuesto de la obra firmado por la empresa constructora (para cobrar el impuesto de obras aplicando un % a ese presupuesto), un seguro de responsabilidad civil del constructor, etc. .
La obra menor está relacionadas con los acabados de un inmueble: pintura, pavimentos, alicatados, falsos techos, revestimientos. En muchos ayuntamientos se consideran obras mayores ya si vamos a demoler o construir un tabique, cambiar una puerta en fachada, abrir un hueco o cerrarlo en fachada, etc. aunque en otros ayuntamientos consideran que la obra menor depende de si la obra es suficientemente pequeña…
Como norma, aunque pensemos que la obra es pequeña, siempre debemos preguntar en el ayuntamiento, antes de empezar nada, los requisitos que nos van a pedir, indicando las obras que pretendemos hacer, y luego valorar el coste de todo ello, antes de llevarnos sorpresas y tener que pagar más por lo mismo, o recibir alguna multa del ayuntamiento por hacer obras sin licencia.
Reforma de acabados. Son obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las instalaciones propias.
Reformas que modifican la distribución del piso. Estas obras ya requieren licencia, de las más sencillas. Para solicitarla, además de los impresos, deberán presentar unos planos del estado previo y el definitivo, un presupuesto, una memoria que describa lo que van a ejecutar y un plano de situación. No se requiere que esta documentación vaya firmada por técnico colegiado.
Reformas que modifican la estructura del piso. En este caso se requiere la supervisión de un técnico, por lo que se deberá presentar, junto a la solicitud, proyecto firmado y las hojas de encargo para que supervise las obras.
Reformas que modifican a un elemento comunitario (fachadas, terrazas, balcones). Este tipo de obras se denominan «obras exteriores» y, salvo edificios con protección histórica, se tramitan por una licencia sencilla.
Reformas que modifican la superficie inicial (cerramientos, etc.). Salvo excepciones, estas obras se consideran «obras de ampliación del edificio» y requiere de nuevo la supervisión de un técnico por lo que se deberá presentar.