Importación de plantas y vegetales a España

Creemos que las plantas y especies vegetales, así como los animales, no influyen en los diferentes ecosistemas. Del mismo modo que, es fácil caer en el error de que traerte una especie vegetal, una planta o un pajarillo de otro país, resulta inocuo. Lo cierto es que no es así. Cada especie tiene su propio entorno y requiere de un ecosistema concreto. Salvo excepciones que se adaptan a todo medio, las especies requieren cuidados específicos antes de adaptarse, si lo hacen. De ahí, la existencia de invernaderos o la imposibilidad de cultivar algunas especies vegetales en cualquier territorio.

A modo de ejemplo podemos citar el cacao, cuyo cultivo es exclusivo de zonas tropicales y no puede cultivarse en Europa o el cafeto, con el que sucede lo mismo. En cuanto a plantas, ocurre algo similar, no todas se adaptan al clima. Sin embargo, eso no impide que se puedan importar plantas y vegetales de otros países, aunque la manera correcta de hacerlo no se conoce. Quizá porque en nuestro fuero interno no nos lo planteamos o pensamos que traernos una planta de nuestro viaje a Punta Cana no tiene consecuencias. Lo normal sería que no, pero puede ser que sí.

Poco sabemos al respecto de estas cuestiones, por lo que no hemos dudado en acercarnos a los profesionales. Aquellos que se dedican a todo lo relacionado con traer y llevar cosas de unos países a otros. Es decir, aquellos que se dedican a la importación y exportación de productos, nuestros colaboradores de Star Cargo, que nos han hablado sobre algunas cuestiones sobre este tipo de importación en particular.

A la hora de traer a España vegetales y productos vegetales, se aplica la misma normativa que al resto de la Unión Europea. Lo que significa que cualquier producto de esta categoría que se quiera traer a cualquier punto de la UE, deberá cumplir los mismos requisitos.

Garantizar la seguridad

Para entender las razones de que haya que tomar precauciones a la hora de importar este tipo de mercancías, debemos tener claro que se trata de una cuestión de seguridad desde el punto de vista fitosanitario. Por lo tanto contar con la información adecuada, resulta esencial a la hora de traer plantas y vegetales del extranjero. Existen una serie de trámites, procedimientos y requisitos que resultan imprescindibles a la hora de importar estas mercancías, con independencia del punto de entrada por el que se introduzcan en la Unión Europea.

La forma más directa de obtener la información relativa a los requisitos de importación necesarios desde un tercer país al nuestro, no es otra que contactar directamente con el punto de entrada de la mercancía en cuestión. Al realizar la consulta, debe indicarse el nombre científico de la planta, vegetal o producto derivado, el formato en el que este va a ser importado, su finalidad de uso, la cantidad, tipo de envase, medio de transporte y toda la información considerada de interés.

Serán los inspectores de Sanidad Vegetal los responsables de inspección y garantizar que toda mercancía que llegue, sea segura y cumpla con los requisitos pertinentes. Por lo que se trata de los más capacitados para informar con todo detalle, respecto los requisitos, documentos y gestiones necesarias que debe hacer la persona interesada para garantizar la correcta y adecuada recepción de la mercancía, así como la ausencia de cualquier problema que pueda poner la entrega en dificultades.

Lo más relevante en este tipo de importación es el cambio de reglamentación que se ha llevado a cabo. El nuevo Reglamento de Sanidad Vegetal (R(UE) 2016/2031, referente a las medidas de protección contra plagas vegetales), supone el fin de la revisión del Régimen Fitosanitario de la UE que se inició en el año dos mil ocho. Unido al Reglamento de Controles Oficiales (R8UE)2017/625, referente a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre sanidad vegetal), aporta un enfoque basado más en la prevención para garantizar la seguridad fitosanitaria dentro del territorio de la Unión Europea, lo que supone un refuerzo en el control de las importaciones de este tipo de mercancía.

Con objeto de garantizar un nivel adecuado en lo que respecta a la citada seguridad fitosanitaria, para los vegetales, productos vegetales y objetos similares, cuya entrada está permitida, se exige dicho certificado.

Además debe presentare un documento conocido como modelos sanitario común de entrada, al mismo tiempo que hay que darse de alta en el Registro de Importadores. En el caso de tratarse de especies para fines científicos o ensayos y trabaos de selección de variedades, deben cumplirse las condiciones que establece el procedimiento comunitario.

A la hora de pasar el control fronterizo, existen unos requisitos mínimos que serán exigidos en los controles oficiales de vegetales, productos vegetales y objetos relacionados que se introduzcan o pretendan introducir en la Unión Europa. Estas inspecciones de llevarán a cabo en los puestos de control fronterizos designados por los Estados miembros en conformidad a unos requisitos mínimos previamente estipulados y que se centran en el formato, categorías y abreviaturas que se deben elaborar.

El certificado fitosanitario

Merece especial atención este certificado, por lo que vamos a explicar en qué consiste. El certificado fitosanitario necesario para importar productos vegetales, es el documento oficial necesario para acreditar que la mercancía importada y que procede de terceros países, se encuentra libre de plagas. Es decir, se trata de especies y ejemplares, sanos. La introducción de vegetales y productos vegetales dentro de la Unión Europa se regula por la Directiva 2000/29/CE contemplada en el Real Decreto 58/2005, a través de un modelo normalizado y autorizado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) existente en cada estado.

En los países importadores se exige el citado certificado en el caso de que se trate de las mercancías reguladas, como bulbos, tubérculos, semillas, frutas, hortalizas o flores. En lo que respecta a productos vegetales elaborados, como la madera o el algodón, es posible que requieran igualmente de un certificado, si se considera que son peligrosas a la hora de introducir plagas. Todos aquellos productos que son susceptibles de necesitar un certificado fitosanitario en caso de importación, deben encontrarse debidamente documentados antes de su paso por la aduana. Conviene saber que la validez del certificado es de sesenta días desde que se ha expedido.

Tanto plantas como semillas, maderas, frutas y otras mercancías de origen vegetal, deben encontrarse previamente acreditadas como libres de plagas, lo que es misión del certificado fitosanitario. Este documento normalizado, regulado por la ONPF verifica y certifica la ausencia de plagas en la mercancía importada.

Se trata de un modelo normalizado que los países receptores de la mercancía, exigen en determinados productos vegetales previamente regulados y susceptibles de introducir plagas en el país receptor. Dicho documento debe contar con la autorización de la citada ONPF, que en nuestro país es el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dentro del citado ministerio, la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, establece como inválidos o fraudulentos, aquellos documentos que incurran en alguna irregularidad como las citadas a continuación:

  • Documentación ilegible.
  • Documentación incompleta.
  • Documentación cuya validez haya expirado.
  • Documentación alterada, con tachaduras o información contradictoria.
  • Certificados de productos prohibidos.
  • Documentos o modelos no autorizados.
  • Certificados con información falsa o errónea.

En el caso de que se trate de frutas, hortalizas, semillas y maderas tropicales que no cuenten con requisitos fitosanitarios concretos, las autoridades aduaneras pueden decidir realizar una inspección física de la mercancía. Se trata de los productos que marcan con las siglas FITIN en el código TARIC, publicado por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.

Aparte del certificado, existe también el pasaporte fitosanitario. Documento que garantiza que los productos vegetales han pasado por los controles y tratamientos fitosanitarios exigidos por la normativa vigente. Este pasaporte permite la libre circulación de la mercancía por la Unión Europea. La diferencia entre el certificado y el pasaporte, radica en su ámbito de aplicación, ya que el certificado hace referencia a la mercancía que procede de terceros países, en tanto que el pasaporte se utiliza dentro del entorno de la UE.

La expedición del pasaporte fitosanitario requiere que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Productores Comerciantes e Importadores (ROPCIV). Los productos que cuentan con pasaporte fitosanitario cuentan con una etiqueta y, si procede con un documento, que puede ser factura o albarán, que debe estar presente en los embalajes y vehículos en los que se transporte la mercancía.

En el caso de tener que importar vegetales o productos vegetales, ya sabemos que no es algo que se pueda hacer a la ligera. Garantizar que la mercancía que se quiere traer a España se encuentre libre de pagas o sea susceptible de sufrirlas, es esencial para que no se produzcan contaminaciones en nuestro país. Puede parecer algo nimio y carente de importancia, pero la realidad es que, de no contar con dicho certificado y entrar en nuestro país un vegetal contaminado, las consecuencias pueden ser nefastas para los cultivos o incluso, para los productos de uso alimentario.

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